Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2020, expediente COM 026605/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 80174/15)

Expediente N° COM 26605/2019

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1911-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 207/10) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 01/05 y en el art. 36, apart. 1, inc. d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 156/7), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Cerramientos Acristalados S.A., su establecimiento situado en la calle Montevideo n° 196, Bahía Blanca, P.. de Buenos Aires (conforme su inclusión en la Muestra n° 9 (Años 2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales en P.y.M.ES.). Concretamente se le imputó no haber acreditado la documentación respaldatoria de la visita de seguimiento realizada el 13/11/15, relacionada con las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) n° 1,

    n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7, n° 8, n° 9, n° 10, n° 11, n° 12, n° 13, n° 14 y n°

    15 del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.-Anexo V),

    conforme surge enunciado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 207).

  3. El memorial luce agregado a fs. 211/24.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1338/17 (v. fs. 129), el dictamen jurídico (v. fs.

    162/7) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y menos aún considerarse como menor, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar y de ser requerida remitirse al ente fiscalizador.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a las auditorías llevadas a cabo a la sede antes referida (v. Acta Digital Única: 1657,

    26/06/15, v. fs. 27/31 y Acta Digital Única: 62569, 27/10/16, v. fs. 75/9), los requerimientos...

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