Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 024719/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/EXPERTA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

E.. S.R.T. N° 143226/16

Expediente N° COM 24719/2019

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1427-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 301/4) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 12 y Anexo II, pto. 2.3.1 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 244/5), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador I.S., conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 –

    2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Medianas Empresas (PyMES). Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:

    i) respecto de su establecimiento situado en la calle A. n° 1901, L., P.. de Buenos Aires, haber efectuado la verificación del cumplimiento de las medidas de control de riesgos incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE –

    Anexo V), fuera de las fechas comprometidas con el empleador, Medida Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

    Preventiva Acordada (M.P.A.) n° 1, n° 2, y n° 5, fecha estimada el 27/11/15 y verificada el 17/12/15 y M.P.A. n° 3 y n° 5, fecha estimada el 11/03/16 y verificada el 12/05/16; y,

    ii) respecto del establecimiento ubicado en la Av. M. n° 6551, W., P.. de Buenos Aires, haber remitido al organismo de contralor, fuera del plazo establecido en la normativa vigente el contenido del P.A.P.E. (Anexo v), suscripto el 14/10/15 y enviado el 17/11/15, atento lo explicado en la decisión recurrida v. detalle fs. 301/2)

  3. El memorial luce agregado a fs. 321/30.

  4. incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad (v. fs. 324, pto. B).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C...

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