Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Marzo de 2020, expediente COM 030905/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

E.. S.R.T. N° 135066/16

Expediente N° COM 30905/2019

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-2330-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 152/5) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 14 de la Resolución S.R.T. n° 01/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 110), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Cinpal Argentina S.A., su establecimiento situado en la calle n° 3,

    Parque Industrial Tandil, Tandil, P.. de Buenos Aires y conforme su inclusión en la Muestra n° 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en P. y M.E.S.

    Concretamente se le imputó, no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos del Empleador a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.), incorporadas al Anexo V del Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),

    verificadas el 18/03/16 (M.P.A. n° 8, n° 9, n° 10 n° 11 y n° 12) y 29/04/16

    (M.P.A. n° 8), dado lo explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 152/3).

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F

  3. El memorial luce agregado a fs. 156/8.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo formulado respecto de la potestad sancionatoria de la S.R.T. sobre el plexo legal en cuestión (v. fs. 158, último párr. in fine).

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las S.s que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., S. A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo...

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