Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 024835/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 77918/16)
Expediente N° COM 24835/2019 AL Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1671-APN-
SRT#MPYT (v. fs. 151/4) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo II, pto.
2.3.1 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 108), a la cual la S. remite por economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador E.M.A., su establecimiento situado en la calle A.S. n° 1, Y.B., P.. de Tucumán, conforme su inclusión en la Muestra n° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES.
Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:
i) haber efectuado, fuera de la fecha acordada con el empleador, la verificación de la Medida Preventiva Acordada (M.P.A.) n° 4, incorporada en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E. –
Anexo V), siendo que la misma fue estipulada el 25/09/15 y finalmente fue efectuada el 28/06/16; y, ii) no haber efectuado la verificación de la M.P.A. n° 9, incorporada en el P.A.P.E. (Anexo V), una vez vencido el plazo de Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #34103012#251274162#20191211110209347 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F implementación, siendo que fue estipulada para el 25/09/15, atento lo explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 151/2).
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El memorial luce agregado a fs. 155/67.
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En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.
recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 4995/17 (v. fs. 66/7), el dictamen jurídico (v. fs.
102/13) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de...
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