Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 016028/2019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 16028/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Por recibido.

  2. Experta A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.232/234, que le impuso una multa de 400 MOPRES por transgredir el art. 20 inciso 1, apartados a) y c) de la Ley 24.557 y el art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 1378/07. Su memoria corre a fs. 236/238.

    Solicitó a fs. 250/251 la aplicación inmediata del Decreto 404/2019 y de las Resoluciones S.R.T. nro. 45/2019 y nro.

    48/2019. De tal petición se dio traslado al organismo superintendencial, expidiéndose a fs. 253/259.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora incurrió en los siguientes incumplimientos: a) respecto al trabajador Sr. A.S.A., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo, toda vez que en relación al Dictamen de Comisión Médica nro.

    211.418/18, notificado el 04.09.2018, se le indicó la realización de quince (15) sesiones de kinesiología de hombro izquierdo, las mismas se iniciaron el día 25.10.2018, o sea cincuenta y un (51)

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33721004#250149450#20191211112714759 días luego de la notificación del dictamen; b) respecto al trabajador Sr. J.N.C., también incurrió en demora en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo, toda vez que el dictamen de Comisión Médica nro. 236.880/18, notificado el 03.09.2018, se le indicó evaluación por especialista hematólogo y cirujano vascular, la recurrente otorgó la primera atención por hombro el 09.10.2018, o sea treinta y seis (36) días luego de notificado el dictamen y brindó la primera atención por especialidad en cirugía vascular el 29.01.2019, es decir ciento cuarenta y ocho (148) días luego de la notificación del dictamen, y c) lo mismo ocurrió respecto del trabajador Sr. C.V.F., en relación al Dictamen de Comisión Médica nro.

    205.577/18, notificado el 07.11.2018, se le indicaron sesiones de psiquiatría, la Aseguradora realizó la citación para brindar la primera atención por especialidad el día 08.01.2019, o sea sesenta y dos (62) días luego de la notificación del dictamen ( v. fs. 232/233).

  3. Los agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) excesivo rigorismo formal, iii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iv) la multa es desproporcionada, y por ello solicita su reducción.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33721004#250149450#20191211112714759 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B dictar reglas en...

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