Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2019, expediente COM 026219/2019

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 26219/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs.141/143 que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir el art. 16 de la Resolución SRT n° 01/05. Su memoria corre a fs. 144/156.

    La sanción se aplicó porque la Aseguradora en relación al empleador El Buen Gusto S.A.C.I.F. y A., respecto del establecimiento sito en la Av. Nuestra Señora de L. nro. 3509, S.T., P.. de Santa Fe, no informó a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la visita de seguimiento del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) –Anexo V, de fecha 27.01.2016, en la cual fueron verificadas las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.). nro. 1, nro. 2 y nro. 3, conforme su inclusión en la muestra N° 10 (2015-

    2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES (v. fs. 141).

  2. Los agravios de la recurrente son: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii)

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #34163507#249489448#20191203092142064 el acto carece de justicia legalidad y razonabilidad y iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada.

    Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino el incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En el caso de autos, la recurrente incurrió en los siguientes incumplimientos: no remitió, mediante los mecanismos...

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