Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 025699/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 070304/16 Expediente N° COM 25699/2019 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1681-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 246/9) que impuso a Berkley International A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 01/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 205) a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador C.S.(.conforme su inclusión en la Muestra n° 10 -Años 2015-2017- del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales en P.y.M.ES.) y respecto de su establecimiento situado en la calle La Odisea n° 2027, 9 de Abril, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó haber informado datos discordantes mediante sistema informático del organismo sumariante, que difieren de los remitidos mediante Ingreso S.R.T. n° 45.228/17 puesto que del mismo no se observan incumplimientos mientras que de aquél sí se verifican como incumplidos los puntos n° 29, n°

    58, n° 72, n° 73, n° 117, n° 118, n° 119, n° 147 y n° 152, conforme surge enunciado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 246).

  3. El memorial luce agregado a fs. 265/74.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #34143927#248650401#20191119095953975 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. Corresponde dar tratamiento en primer término al planteo de falta de razonabilidad de la resolución atacada (v. fs. 270, pto.

    III.c).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta S., 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.N.T...

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