Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 024421/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.
S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 260296/16)
Expediente N° COM 24421/2019 SIL Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1589-APN-
SRT#MPYT (v. fs. 178/81) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 14 y 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05, arts. 11, 20 in fine y Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09 y A.V., pto. A, apart. 2, incs. a), i) y d) de la Resolución S.R.T. n° 741/10.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 135/7), a la cual la S. remite por economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador G y T S.R.L. y respecto de sus establecimientos n° 1 ubicado en la calle Baqueron n° 1430 y n° 2 situado en la calle O. n° 1754, ambos de Lomas de Z., P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:
i) en cuanto al establecimiento n° 2, no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del citado afiliado del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL – Anexo I), conforme la renovación automática del contrato de afiliación de año 2015; Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #34087521#248905111#20191108094959193 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F ii) haber denunciado fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos detectados del afiliado a la Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.), incorporadas al Anexo V del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), establecimiento n° 1, M.P.A. n°
1, n° 2, n° 3 y n° 4, verificadas incumplidas los días 14/03/16, 27/05/16 y 29/07/16, denunciadas los días 13/04/16, 06/06/16 y 09/08/16 respectivamente, establecimiento n° 2, M.P.A. n° 1, n° 2, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, y n° 7, verificadas incumplidas los días 14/03/16, 27/05/16 y 29/07/16 y denunciadas los días 13/04/16, 06/06/16 y 09/08/16; iii) no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas (v.gr. una visita por año calendario según Clasificador Internacional Industrial Único “C.I.I.U.” n° 382.930), durante el año 2015, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo; y, iv) en cuanto al establecimiento n° 2, haber acreditado la documentación respaldatoria del Anexo V del P.A.P.E. correspondiente al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pymes, que difiere o resulta incompleto en función del enviado...
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