Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 003609/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 050851/17)

Expediente N° COM 3609/2019 AL Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-647-

    APN-SRT#MPYT (v. fs. 408/10) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, en los arts. 2 y 4 y en el Anexo, pto. 4 de la Resolución SRT n° 198/16 y en el art. 36, inc. 1, aparts. b), d) y f) de la Ley n°

    24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 373/4), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. de las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 408/9, pto. 1) al Cuadro Anexo I, IF-2018-64806742-APN-GAJYNN#SRT que forma parte de la resolución impugnada, fs. 389/96); Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33199533#246502908#20191023120523384 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F b) las observaciones sobre los legajos la información declarada, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs. 409, pto. 2) al Cuadro Anexo II, IF-2018-

    64806528-APN-GAJYN#SRT, que forma parte de la resolución recurrida, fs.

    398/404).

  3. El memorial luce agregado a fs. 413/6.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el detenido análisis de la profusa documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar los reproches formulados.

    1. también en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 372/82 y demás constancias de autos allí referidas y minuciosamente tratadas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que reafirma la configuración de la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan...

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