Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 025412/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PROVINCIA A.R.T. S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 210310/16)
Expediente N° COM 25412/2019 AL Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1788-APN-
SRT#MPYT (v. fs. 547/51) que impuso a P.incia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, pto. 1, incs. f) y g) de la Resolución S.R.T. n° 51/97 y en los art. 6, inc. f), 13 y art. 33 de la Resolución S.R.T. n° 552/01.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 503/4vta.), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:
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el Aviso de Obra informado al organismo sumariante, difiere del auditado en su oportunidad respecto del empleador CJM S.R.L. y su obra n° 32 situada en la calle C.C.V. n° 525, G.B., P.. de Santa Fe, en tanto no fue informado que se utilizan ascensores y montacargas o montapersonas; b) haber informado fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos del afiliado detectados en las visitas realizadas: i) respecto de empleador J.E.C. y su obra n° 15 situada en la Ruta Nacional n° 19 intersección Ruta P.incial n° 10, Río Primero, P.. de C., inspección realizada el 29/07/16 (rubros n° 3 y n°
Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #34129317#247359024#20191104092756786 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 7), informados el 11/10/16; y ii) respecto del empleador F.G. y su obra n° 15, situada en la calle Independencia n° 1285, Localidad y P.. de C., inspección realizada el 14/06/16 (rubros n° 58, n° 59, n° 60, n° 62, n° 63, n° 65, n° 68 y n° 71), informados el 19/10/16; c) haber aprobado el Programa de Seguridad sin que el mismo contenga la enumeración de los riesgos generales y específicos por etapas de obra con sus fechas, ni las medidas de seguridad a adoptarse por cada riesgo previsto: i) respecto del empleador CJM S.R.L. y su obra n° 32 situada en la calle C.C.V. n° 525, G.B., P.. de Santa Fe, en tanto no contiene las medidas de seguridad para la actividad de uso de medios de izaje...
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