Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 001225/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 1225/2019 SRT N° 083373/17 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019 Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 75/77 que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una sanción de 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20 inc. 1. apart. “c” de la Ley n° 24.557.

    Concretamente, se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme surge narrado en la decisión recurrida.

  2. El memorial luce agregado a fs. 89/98.

  3. a. Como premisa lógica se impone abordar el cuestionamiento de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 94, segundo párr.)

    en tanto refiere a la normativa que sustenta las potestades sancionatorias.

    La S. comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 115/116) en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

    Solo se añadirá, compartiendo la temática aquí planteada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/1961, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/1965 "Malenky", Fallos 264:364; 01/01/73, "Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina", Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33102722#244347602#20190926121551331 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Fallos 285:322). Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/6/2005, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallo: 328:2567; 01/01/78, "Bravo", Fallos 300:1041); situación que aquí no se aprecia.

    Con tal apoyatura, corresponde rechazar los planteos deducidos.

    1. La invocada improcedencia para aplicar multas al tratarse de una "relación jurídica interestatal" entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como misma finalidad la obtención del bien común, y la afectación que ello provoca a los principios de coordinación y colaboración interadministrativo no será

      receptada.

      En efecto...

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