Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 010902/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS EXPEDIENTE COM N° 10902/2019 - SRT N° 146171/15 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución de fs. 257/259 del 3 de julio de 2018 que impuso a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA una multa equivalente a 301 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución SRT n° 1/2005.
Concretamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la Aseguradora en relación al empleador FOREST 98 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para el establecimiento sito en la Avenida Rivadavia N° 5434 de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto habría denunciado fuera del plazo establecido los incumplimientos a las Medidas Preventivas Acordadas (MP
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N° 2, 8, 12 y 14 incorporadas al Programa de Acciones de USO OFICIAL Prevención Específicas (PAPE- Anexo V-) por cuanto fueron verificados el día 31 de agosto de 2015 y denunciados a ese organismo con fecha 22 de abril de 2016, por lo que incumpliría lo establecido en la normativa antes citada.
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El memorial luce agregado a fs. 279/295.
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a.Corresponde dar tratamiento en primer término al planteo de ausencia de razonabilidad de la resolución atacada.
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33545191#246250936#20191016093750946 Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).
Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta S., 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T.
s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de...
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