Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 016156/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS” (E.. S.R.T. N° 68780/16)

Expediente N° COM 16156/2019 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1188-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 155/8) que impuso a P.incia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los arts. 9, 12 y en el Anexo II, pto. 2.3.1. de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 113), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Vautomat S.R.L. y respecto de su establecimiento situado en la calle Salvador Poeiro n° 1998, J.I., P.. de Buenos Aires (conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M.E.S.). Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:

    1. haber remitido al organismo de contralor, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, el contenido del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E. Anexo V), puesto que el mismo fue confeccionado el 21/10/15 y fue informado por Extranet el 12/11/15; b) haber efectuado la verificación del cumplimiento de las medidas de control de riesgos, fuera de la fecha comprometida, toda vez Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33732411#246022357#20191016105003952 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F que las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) n° 1, n° 5 y n° 7 del P.A.P.E. –

    Anexo V, con fecha empeñada el 31/01/16, fueron verificadas el 18/03/16; y, c) no haber informado al organismo de control, dentro del plazo establecido en la normativa vigente, el contenido del Anexo III, confeccionado el 23/09/15, informado el 24/06/16, conforme aparece informado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 155/6).

  3. El memorial luce agregado a fs. 159/64.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 4254/17 (v. fs. 79/80), el dictamen jurídico (v. fs.

    109/19) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a...

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