Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 021183/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.s. S.R.T. N° 31894/16 y N° 32049/16)

Expediente N° COM 21183/2019 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1323-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 110/3) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 3, incs. 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa imputada aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 60), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora atento a no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2015, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96, a los dependientes expuestos conforme a la nómina presentada respecto de los empleadores O.A.C. (código agente: 800001 calor, 900001 ruido y 40160 sustancias sensibilizantes de vías) y J.F.M. (código: 900001 ruido y 90004 radiación ultravioleta), conforme lo enunciado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 110).

  3. El memorial luce agregado a fs. 126/44.

  4. Corresponde principiar abordando la temática dirigida a la falta de razonabilidad de la resolución impugnada (v. fs. 136, pto. a.5).

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33951531#245998569#20191016083358638 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta S., 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org...

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