Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 012732/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 127619/15)

Expediente N° COM 12732/2019 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-549-APN-SRT#MPYT (v. fs. 260/3) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T.

    N° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 230/1), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Surmat S.A. (C.U.I.T N° 30612527055) y respecto su establecimiento sito en USO OFICIAL Avenida 25 de Mayo N° 1133, Viedma, Provincia de Rio Negro.

    Concretamente se le imputó:

    i) haber remitido a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo una Constancia de Visita original de fecha 29/05/2015, conforme su inclusión en la Muestra N° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevencion de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, mediante ingreso S.R.T. N° 296018/2015, que difiere de la informada por extranet, dado que, el punto N° 9 del Programa de Acciones de Prevencion Especificas (Anexo V – P.A.P.E.) se informa en la constancia de visita enviada como no cumplido, y por sistema como cumplimiento tardío; y, ii) no haber presentado la documentación respaldatoria de la visita de seguimiento del Programa de Acciones de Prevención Especificas Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33625694#246989921#20191016081901461 (Anexo V – P.A.P.E.) con fecha 30/11/2015, conforme su inclusión en la Muestra N° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevencion de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES solicitado por la S.R.T.

    mediante Nota de Requerimiento del 25/02/2016, conforme lo observado en la documentación respaldatoria enviada mediante Ingreso S.R.T. N°

    92765/2016.

  3. El memorial luce agregado a fs. 278/91.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar las faltas achacadas.

    1. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio...

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