Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 019409/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS”

EXPEDIENTE COM N° 19409/2018 Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. En orden a la revocatoria interpuesta por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán en fs. 92, habiéndose cumplido en fs.

    117/23 con la medida previa dispuesta por este Tribunal en fs. 107 corresponde dar tratamiento a las cuestiones pendientes de resolución.

  2. a. Esgrimió la sumariada que su planteo de prescripción no habría podido interponerse en sede administrativa -tal como afirmó el pronunciamiento de fs. 84/88- por cuanto la inactividad de la administración se verificó con posterioridad a su descargo. Concretamente indicó que desde aquel acto defensivo (acaecido el 30/7/2013, fs. 27/32) hasta la emisión del USO OFICIAL Dictamen Jurídico del 4/10/2017 (fs. 42/49) y/o la resolución sancionatoria del 30/7/2018 (fs. 56/8) habían transcurrido más de cuatro años, excediendo con holgura el término previsto en el art. 62 inc. 5° Cód. Penal.

    1. Parece apropiado puntualizar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial, lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas del derecho criminal.

      Dado el carácter de orden público que revisten las cuestiones relativas a la prescripción de la acción penal (conf. Fallos 310:2246; 311:80 y 1029; 313:1224; 322:300 y 717, entre otros) debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, en cualquier instancia del juicio (Fallos 329:2005).

      Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32403585#244602453#20191002124911598 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Así, ante la carencia de normas específicas que regulen la materia disciplinaria, cabrá considerar aplicable el plazo bienal establecido por el art. 62 inc. 5° del Código Penal y el sistema de interrupción que provee el art. 67 del mismo ordenamiento (cfr. C.S.J.N. “V.d.V., E. y otros” del 29/11/1971, Fallos 281:211, en igual orientación, esta S., 1/6/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria SA s/organismos externos”, E.. S.R.T. N° 20194/06, E...

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