Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 015299/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO - TESORERIA GENERAL S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 301591/18)

Expediente N° COM 15299/2019 AL Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1023-APN-

    SRT#MT (v. fs. 100/3) que impuso al Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero (empleador auto-asegurado), una multa equivalente a 100 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley n° 26.733 y en el Anexo y art. 4, inc. 1 del Decreto n° 472/14.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 103/4), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la Gobernación empleadora auto-

    asegurada en relación al accidente laboral in itinere sufrido el 30/08/17 por el Sr. V.G.S.. Concretamente se le imputó haber demorado el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.), determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) mediante dictamen del 01/10/18, siendo que el vencimiento para abonar la asistencia acaeció el 16/10/18, y la erogación se efectivizó el 06/11/18, dado lo que surge narrado en la decisión impugnada (v. detalle fs. 100/1).

  3. El memorial luce agregado a fs. 104/6.

    En la mencionada presentación la emplazada reconoció

    de manera elíptica haber incurrido en la tardanza endilgada (v. fs. 105, primer párr.), al expresar que “...la demora opera en el instante en que se cumple y Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33698611#244676806#20191007100752914 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F realizan correctamente e íntegramente nuestros procedimientos internos ya que somos una autoaseguradora...”. Y en ese contexto, alegando que la sanción aplicada le resultaría impositiva y autoritaria, dirigió centralmente sus agravios a cuestionar el quantum de la misma.

  4. Desde esta perspectiva, el recurso será admitido.

    Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas...

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