Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 012232/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. SRT. 079723/16 EXPEDIENTE COM N° 12232/2019 MGS Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

Viene apelada la Resolución de fs. 159/161 del 22 de febrero de 2019 que impuso a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA una multa equivalente a 301 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la Resolución SRT N° 1 de fecha 4 de enero de 2005.

Concretamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la Aseguradora en relación al empleador CHIARELLO BERNARDO Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES INDUSTRIAL COMERCIAL para el establecimiento sito en la Av. S.M. N° 1832, R.M., Provincia de Buenos Aires, conforme a su inclusión en la Muestra N° 10 (período 2015-2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) en tanto habría incurrido en los siguientes incumplimientos:

1) Habría denunciado, fuera del plazo establecido, los incumplimientos del empleador a las Medidas Preventivas Acordadas (MPA)

N° 3, N° 4, N° 5, N° 8 y N° 9, incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) -Anexo V-, toda vez que dichos incumplimientos se verificaron el día 28 de diciembre de 2015, 4 de marzo de 2016 y el 21 de junio de 2016 y fueron denunciados a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el día 8 de marzo de 2016, 5 de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33609624#245781763#20191007155454708 abril de 2016 y el 11 de julio de 2016, respectivamente, por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución SRT N° 1/05.

2) No habría denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos del empleador detectados en las visitas realizadas en fecha 28 de diciembre de 2015 (rubros N° 18, N° 72, N°73, N° 130 y N° 132 del Anexo IV), en la fecha 4 de marzo de 2016 (rubros N° 72, N° 130 y N° 132 del Anexo IV) y en fecha 21 de junio de 2016 (rubros N° 18, N° 72, N° 130 y N° 132 del Anexo IV) por lo que habría incumplido con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución SRT N° 1/05.

  1. El memorial luce agregado a fs. 184/208.

    3a.Corresponde dar tratamiento en primer término al planteo de ausencia de razonabilidad de la resolución atacada.

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo...

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