SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CASTELLANI Y NOCELLI S.R. LDA s/EJECUTIVO
| Número de expediente | COM 018601/2018/CA001 |
| Fecha | 02 Octubre 2019 |
| Número de registro | 245016085 |
18601/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CASTELLANI Y NOCELLI S.R. LDA s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18601/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
CASTELLANI Y NOCELLI S.R. LDA s/EJECUTIVO Juzg. 27 S.. 53 14-15-13 Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
-
La ejecutante apeló la resolución de fs. 87 que hizo lugar a la excepción de pago opuesta por la ejecutada.
Los fundamentos del recurso lucen a fs.
90/4 y su respuesta a fs. 96/7.
-
La accionada opuso excepción de pago con sustento en la documentación que obra glosada, en copia, a fs. 42/78.
La admisibilidad de la excepción prevista por el art. 544 inc. 6° del código procesal está
supeditada a que la acreditación del pago resulte de recibo emanado del acreedor y/o su representante legítimo, y a que contenga imputación expresa a los títulos que documentan la deuda ejecutada.
Los documentos acompañados en el caso dan cuenta de los pagos por la ejecutada a la ejecutante de las cuotas 1 a 42 de un plan de facilidades donde se Fecha de firma: 02/10/2019 Expte. N° 18601/2018 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32363790#245016085#20191002120456464 18601/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CASTELLANI Y NOCELLI S.R. LDA s/EJECUTIVO consolidó la deuda identificada en fs. 6 y 13, que debía ser cancelado en un total de 60 cuotas (el vencimiento de la última se estipuló para el 20.4.20), y contienen los datos del impuesto y período atendido en cada caso, efectuados desde el 18.5.15 al 11.10.18.
La ejecutante no desconoció la autenticidad de esos documentos, ni tampoco la existencia de los pagos y su extensión; se limitó a afirmar que los mismos habían sido erróneamente imputados a partir de la efectivización de la cuota número 23, al identificarse el período pertinente.
Entonces, si bien es cierto que en el juicio ejecutivo no es dable indagar en la causa de la obligación y que la excepción de pago documentado requiere de la presentación de recibos emitidos por el acreedor con imputación clara y concreta a la deuda instrumentada, a la luz de lo visto estímase que la ejecutada aportó elementos suficientes para verificar la producción de un hecho extintivo de la deuda exigible hasta el momento en que fue citada al presente juicio.
V., que la...
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