Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2019, expediente COM 026221/2019

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV 26.221 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 174.612/16)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Prevención ART S.A. apeló la resolución administrativa obrante a fs.

    152/155 que le impuso una multa de 501 MOPRES, pues con relación al empleador PÉREZ HERMANOS SRL, para el establecimiento sito en la calle G.C.4.(.J., Departamento de Guaymallén, M., conforme a su inclusión en la muestra N° 10 (2015-2017) del programa para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en pequeñas y medianas empresas (PyMES), la aseguradora habría incurrido en los siguientes incumplimientos: i.) no habría acreditado la documentación respaldatoria de la visita efectuada el día 30.03.16, para el seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (MPA) N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N°9, por lo que habría incumplido con lo establecido en el art. 18, de la Res. SRT N° 01/05 y ii) no habría informado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, las visitas de verificación realizadas en el establecimiento del empleador (conforme art. 11 de la Res. SRT N° 463/09), por lo que habría incumplido con lo establecido con el A.V., pto. a), ap. 6, incisos b), c) y d) de la Res. SRT N° 741/10.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 117/131 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce en fs. 178/190, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que habría dado cabal Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34163511#246360770#20191011103236251 cumplimiento a la normativa en cuestión y, que la imputación efectuada por la SRT no invalidaría su accionar diligente.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Las faltas imputadas:

    3.1. C. señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 95/107.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué

    elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la...

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