Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 014169/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART S.A. A.R.T.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 228989/18)

Expediente N° COM 14169/2019 AL Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-788-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 84/6) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 750 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 3, inc. 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 44), a la cual el Tribunal remite por razones en la economía de la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Sanatorio El Carmen S.A. y respecto a su establecimiento situado en la Av. G.. M.B. n° 891, Salta, P.. de Salta. Concretamente se le imputó, durante el período correspondiente desde el 01/09/17 al 01/09/2018, no haber realizado los exámenes médicos periódicos determinados por el Decreto n° 658/96 a 85 trabajadores que prestaban servicios para el citado afiliado (v. detalle, fs. 84).

  3. El memorial luce agregado a fs. 88/97.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad de la resolución cuestionada (v. fs. 92, pto.

    V.-2).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33667265#243916839#20190925123236893 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR