Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Julio de 2019, expediente COM 004781/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 4781/2019/CA01 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 76/78 en la que se dispuso la aplicación de una multa de 650 Mopre. El memorial obra glosado a fs. 89/101.

  1. La sanción fue impuesta porque la A.R.T. no habría realizado los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo correspondiente al año 2012, todo ello, en relación a los dependientes de un empleador, conforme a lo descripto en fs. 76 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 22. La norma que se consideró incumplida fue el artículo 3, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la resolución SRT 37/10.

    Considera esta S. que con lo expresado en el memorial, quien recurre no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En definitiva, la sumariada no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró en autos que haya insistido lo suficiente, ni efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos.

    Queda fuera de discusión, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las responsables de la realización de los Fecha de firma: 04/07/2019 exámenes médicos por lo que, consecuentemente, deben controlar que el Alta en sistema: 05/07/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 4781/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33244805#238859413#20190703144355254 empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores (en el mismo sentido, esta S. ha resuelto en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo. B.A.S. s/ organismos externos" -exp. 5318.11-, del 29.08.11; “Superintendencia de Riesgos del...

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