Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Julio de 2019, expediente COM 013850/2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13850/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Prevención A.R.T. S.A. apeló a fs. 154 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 151/153 que le impuso una multa de 501 MOPRES por transgredir el art. 18 de la Resolución SRT n° 01/05. Su memoria corre a fs. 154/167.

    La sanción se aplicó en relación al empleador B.S., para el establecimiento sito en la calle A. nro. 1.600, L. de Cuyo, P.. de Mendoza, porque la aseguradora no remitió la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V –

    Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), respecto a las visitas de verificación efectuadas el 23.03.2016 y 28.06.2016 (v. fs.

    151).

  2. Los agravios de la recurrente son: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con su obligación, iii) el acto carece de justicia legalidad y razonabilidad y iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33660487#237894055#20190702113922992 Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, deben incluirse las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, porque este ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino el incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En el caso de autos, la recurrente incurrió en los siguientes incumplimientos: no acreditó la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.), incorporadas al Anexo V, P.A.P.E.

    correspondientes al Programa para la...

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