Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Junio de 2019, expediente COM 007794/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 7794/2019/CA01 Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs.

104/106. El memorial se encuentra glosado en fs. 133/157.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. a un trabajador que había padecido un accidente laboral. Se trató de una demora en la realización de una resonancia magnética nuclear (RMN) y su posterior evaluación. Dicho estudio había sido ordenado por el médico tratante el 21.5.18, se llevó a cabo el 6.6.18 y fue evaluado por el especialista el 22.6.18, esto es, después de treinta y dos (32) días desde su indicación.

    Quien apela, alega culpa del trabajador, quien no se presentó a varios turnos asignados por el prestador. Asimismo, de queja del monto de la multa impuesta.

    En definitiva, en lo que concierne al fondo de la cuestión, la recurrente no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona toda vez que, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha En primer lugar, cabe resaltar que es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 7794/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33393433#237810734#20190624084140594 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos"

    -exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

    Así, según la línea de criterio sostenida por este Tribunal en casos análogos al presente, se debe tener en cuenta que tratándose de contingencias derivadas de siniestros laborales, la valoración de los hechos se debe efectuar en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del cuadro médico consecuencia del siniestro acaecido. En tal entorno y, de acuerdo a lo...

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