Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 016152/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC 16.152 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 275.769/16)

Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló B.I.A. S.A. la resolución dictada a fs.

    175/179 que le impuso una multa de 350 MOPRES pues, respecto al empleador B.S. de Transporte SRL, con relación al establecimiento sito en N.K. 3912, Berazategui, Buenos Aires, la encartada habría incumplido lo dispuesto en: a) el art. 10, inc. a) de la Res. SRT N° 463/09 y el A.V., pto. 1. e). i de la Res. SRT N°

    741/10, pues no habría efectuado la verosimilitud del RGRL –Anexo

    I- presentado por el empleador en el plazo de noventa (90) días hábiles, desde el alta del contrato de fecha 01.07.15; y b) el Anexo II, inc. a), ap. II), pto. 2.1) 4 de la Res. SRT N° 613/16, toda vez que no habría informado, dentro del plazo establecido, la visita realizada al establecimiento del empleador de fecha 10.09.15, atento que tenía plazo hasta el día 20.10.15 para informarla y, según surge del sistema, se habría efectuado el 22.12.16.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 142/152 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación de fs. 200/209, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control, con base en que no habría incurrido en los incumplimientos endilgados.-

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33732460#237815738#20190703085841614 Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad y que, asimismo, implicaría en sí una violación al principio de legalidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 84/85 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 175/79).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    175/79 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33732460#237815738#20190703085841614 (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la SRT para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e...

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