Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 017560/2019

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.560/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 87059/17)

Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Prevención ART SA la resolución dictada a fs. 97/100 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 20, inc.

    1, ap. b) de la ley N° 24.557, toda vez que con relación a la trabajadora E.I., respecto al siniestro ocurrido el 19.10.16, la aseguradora habría demorado en otorgar la prestación en especie indicada por el médico tratante, ello teniendo en cuenta que el 10.03.17 el galeno indicó la provisión de un bastón de marcha, el cual fue puesto a disposición de la trabajadora el día 04.05.17, esto es, cincuenta y cinco (55) días corridos desde su indicación.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 53/61 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial obrante a fs. 116/126, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en la falta endilgada toda vez que la demora a la que alude el organismo de control, correspondería a la falta de presentación de la prescripción médica correspondiente por parte de la trabajadora, por lo que el acto administrativo carecería de motivación.

    Asimismo, sostuvo que la norma involucrada no establece plazos para el otorgamiento de las prestaciones y que, las utilizadas por la SRT en sus informes (art.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33782169#238449457#20190705124504573 43 LRT y art. 4, Dec. N° 717/96), solo aludirían a la inmediatez al momento en que el trabajador efectúa la denuncia de la contingencia y mientras la pretensión no sea rechazada por la ART.

    Finalmente, sostuvo que el quantum de la sanción se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - Cuestionamiento del acto administrativo L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de motivación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 29 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en...

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