Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 013855/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

13855/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 13855/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II, punto 2.3.1 de la Resolución S.R.T. N° 01/05, toda vez que la aseguradora con respecto al empleador Metal G. S.A. para el establecimiento sito en Boulevard Buenos Aires 2892, Córdoba, Provincia de Córdoba, conforme a la inclusión en la Muestra N° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.Y.M.E.S.), no habría efectuado el seguimiento de las medidas preventivas acordadas en el Anexo V -Programa de acción de Prevención Específicas (P.A.P.E.)- una vez vencido el plazo de implementación.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 13855/2019 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33660508#235754041#20190628121358356 13855/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS En efecto, la quejosa, conforme lo hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte y que no ha causado ningún perjuicio ni situaciones límite de salud al trabajador.

    Sin perjuicio de ello, manifiesta que de existir algún incumplimiento sería de carácter meramente formal y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 101/110) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    No puede la quejosa pretender evadir la responsabilidad que le es propia, teniendo en cuenta que, como ente gestor del sistema, es ella quien responde frente al organismo de control y por tal motivo debió

    ...

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