Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente COM 009722/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.722/2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART SA ART s/

ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 98.513/18)

Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Asociart SA ART apeló el acto administrativo que luce a fs.

    642/645 por el que se le impuso una multa equivalente a 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en: a) el artículo 2 y Anexo, punto 4 de la Resolución SRT N° 198/16 y en el artículo 36, inc. 1, apartado b) y d) de la Ley 24.557, conforme los cuadros detallados como Anexo II y Anexo III; y b) los artículos 2 y 3 de la Instrucción 4/10 y el artículo 36, inc. 1, apartado b) y d) de la Ley 24.557, conforme los cuadros detallados como Anexo I.

  2. ) En el memorial que luce en fs. 709/718, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Asimismo, sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de causa y motivación y por ser violatorio del principio de razonabilidad.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) El planteo de nulidad:

    3.1. Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33498290#236085886#20190619093428625 principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c/ Ministerio de Salud y ACC...

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