SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 003326/2019/CA001
Fecha11 Junio 2019
Número de registro233093568

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CAMINOS PROTEGIDOS A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 091557/16)

Expediente N° COM 3326/2019 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1920-APN-

    SRT#MT (v. fs. 115/8) que impuso a Caminos Protegidos A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, aparts. a) y c) de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 párr. segundo de la Resolución S.R.T. n° 1378/07.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 84/5), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente padecido el 27/10/14 por el trabajador L.A.G..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo indicadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.), mediante dictamen n° 65425/16, conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 115 y fs. 116).

  3. El memorial luce agregado a fs. 119/30.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de falta de fundamentación del acto atacado (v. fs. 121, Primer Agravio).

    La causa como elemento del acto administrativo, debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.F. de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33186918#233093568#20190606132223435 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F Perrot, Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su...

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