Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Junio de 2019, expediente COM 012878/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 12878/2019/CA01 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs.

98/100. El memorial se encuentra glosado en fs. 113/124.

  1. En el caso a estudio surge la configuración de una demora en brindar las prestaciones en especie a un trabajador que había padecido un accidente laboral, consistentes en la realización de una resonancia magnética nuclear -RMN- de columna cervical de alto campo, ello conforme lo descripto a fs. 98 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 51.

    Surge de las constancias de autos que con fecha 3.5.17 el médico tratante indicó la práctica referida, la misma fue realizada con fecha 2.6.17 y fue evaluada el 26.6.17, esto es, con una demora de cincuenta y cuatro (54)

    días desde la prescripción médica.

    Quien apela, alega que la presunta demora se corresponde con el transcurso mismo del siniestro y que el paciente recibió todas las prestaciones médicas que fueron necesarias. Considera que el plazo es razonable y el necesario para la realización y evaluación del estudio indicado. Asimismo, culpa al trabajador por no haber concurrido a varios turnos asignados.

    Dichas alegaciones, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    En definitiva, considera esta S. que no queda desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona a la aseguradora sumariada. Tal circunstancia Fecha de firma: 18/06/2019 configura una falta grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que con la Alta en sistema: 19/06/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), N° 12878/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33630254#237439122#20190618101953541 injustificada demora se puso en juego nada menos que la salud del paciente damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta S. en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias...

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