Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2019, expediente COM 032119/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 176904/16 Expediente N° COM 32119/2018 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3352-APN-
SRT#MT (v. fs. 165/7) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución S.R.T. n° 583/07, en el Anexo X, apart. 2.1.2. y Anexo XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10.
El plexo legal aludido aparece transcripto por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 132), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Los Tilianes Industria Comercial y Financiera S.A. y respecto a su establecimiento ubicado en la Ruta n° 9 Km. n° 1187, V., P.. de J..
Concretamente se le imputó:
i) no haber denunciado los incumplimientos detectados en la visita llevada a cabo el 27/05/15; y, ii) no haber informado el incumplimiento del empleador, de no haberse inscripto en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en el período correspondiente al año 2016 conforme luce narrado en la resolución atacada (v. detalle fs. 165).
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El memorial luce agregado a fs. 169/79.
Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33033369#234439296#20190711125641668 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la decisión impugnada (v.
fs. 173).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de...
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