Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2019, expediente COM 032119/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 176904/16 Expediente N° COM 32119/2018 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3352-APN-

    SRT#MT (v. fs. 165/7) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución S.R.T. n° 583/07, en el Anexo X, apart. 2.1.2. y Anexo XI de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

    El plexo legal aludido aparece transcripto por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 132), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Los Tilianes Industria Comercial y Financiera S.A. y respecto a su establecimiento ubicado en la Ruta n° 9 Km. n° 1187, V., P.. de J..

    Concretamente se le imputó:

    i) no haber denunciado los incumplimientos detectados en la visita llevada a cabo el 27/05/15; y, ii) no haber informado el incumplimiento del empleador, de no haberse inscripto en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en el período correspondiente al año 2016 conforme luce narrado en la resolución atacada (v. detalle fs. 165).

  3. El memorial luce agregado a fs. 169/79.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33033369#234439296#20190711125641668 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la decisión impugnada (v.

    fs. 173).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR