SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 16 Julio 2019 |
Número de expediente | COM 002867/2019/CA001 |
Número de registro | 237291515 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 253966/15 Expediente N° COM 2867/2019 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1218-APN-
SRT#MT (v. fs. 201/4) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, apart.
d) de la Ley n° 24.557 y en el art. 11, inc. b) y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.
La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 149), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Secretaria Legal y Técnica y respecto de su establecimiento situado en la calle Suipacha n° 767 de esta ciudad. Concretamente se le imputó:
i) no haber cumplido con lo solicitado por el organismo de contralor, mediante nota de requerimiento del 01/12/15, en lo referido a remitir el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. Anexo I), puesto que el remitido oportunamente, carece de validez por no tener la firma de las partes; y, ii) no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo, correspondiente al año 2014 (según Código Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33159402#237291515#20190712131034687 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. 751.100, es de UNA (1) vez por año calendario), conforme luce explicado en el decisorio recurrido (v. detalle fs.
202 y fs. 203).
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El memorial luce agregado a fs. 205/15.
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Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto respecto de la ausencia de razonabilidad de la resolución atacada (v. fs. 210, pto. B).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la...
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