Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Julio de 2019, expediente COM 017053/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.053 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 41.985/2015)

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Swiss Medical ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    623/627 que le impuso una multa de 750 MOPRES toda vez que, con relación al empleador Agencia de Investigaciones Privadas A., para sus establecimientos sitos en Adolfo A. N° 909, C., Avenida Directorio N° 1730, C., B.N.° 3427, C., B.N.° 1794, C., M.N.° 2455, C. y B.N.° 3551, C., la aseguradora habría incumplido lo establecido en el art. 36, inc. 1), ap. d) de la ley 24.557 y los art. 14 y 16 de la Res. SRT 1/05.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 558/572 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 650/652, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no existiría el incumplimiento endilgado y que se estaría aplicando un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, pues no se habría acreditado perjuicio alguno al trabajador.

    1. también que la acusación que realiza la SRT luciría huérfana de fundamentos y que las normas que se pretenden violadas no establecerían ningún criterio ni sanción para el incumplimiento de sus disposiciones.

    Asimismo, solicitó la aplicación del principio in dubio pro administrado, por entender que la imputación admitiría dudas.

    Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33759180#237818600#20190719103711117 desproporcionado por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí

    debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    526/528 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 623/627).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs.

    623/627 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.2. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia Fecha de firma: 19/07/2019 con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #33759180#237818600#20190719103711117 Constitucional Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (conf. arg. CNCom, S.B., in re...

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