SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Número de expedienteCOM 002221/2019/CA001
Fecha11 Julio 2019
Número de registro238481084

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OMINT A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 235353/16 Expediente N° COM 2221/2019 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3606-APN-

    SRT#MT (v. fs. 137/9) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley n° 24.557 y el art. 6 del Decreto n° 717/96.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 97/8), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente laboral padecido el 16/05/16 por el Sr. Cesar O.N..

    Concretamente se le imputó haber remitido la notificación del rechazo de la contingencia el 28/06/16, fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente, ponderando que tomó conocimiento de aquella en fecha 16/05/16, derivando en una demora injustificada en el otorgamiento de las prestaciones en especie, y luego reanudando las mismas a partir del 24/11/16 (v. detalle fs. 137).

  3. El memorial luce agregado a fs. 140/50.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 145, pto. a.2), adelantándose que el mismo no recibirá favorable acogimiento.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33131109#238481084#20190710132934519 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del...

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