Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Agosto de 2019, expediente COM 002743/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 266029/16 Expediente N° COM 2743/2019 Buenos Aires, 06 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3236-APN-

    SRT#MT (v. fs. 194/6) que impuso a Provincia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley n° 24.557 y en el art. 6 del Decreto n° 717/96.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 160/1), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al siniestro laboral acaecido el 20/10/16 por el Sr. R.S.M..

    Concretamente se le imputó haber notificado la suspensión de plazos del 26/10/16, si resultar efectiva toda vez que la misma no resultó fehaciente, conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 194).

  3. El memorial luce agregado a fs. 197/201.

  4. Frente a la concreta imputación, el detenido y minucioso análisis de las constancias anejadas al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la falta achacada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    160/7 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33152509#239201589#20190805102134490 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a los plazos que debe respetar frente a las contingencias denunciadas, que luego impactan en la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en...

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