Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 005008/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 92957/16 Expediente N° COM 5008/2019 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4377-APN-

    SRT#MT (v. fs. 129/32) que impuso a P.incia A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 93), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.S. y respecto de su establecimiento situado en la calle B. n° 151, C. de Coria, P.. de Mendoza (conforme a su inclusión en la Muestra n° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.yM.E.S.). Concretamente se le imputó no haber acreditado la documentación respaldatoria del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E. Anexo V), dado que no remitió copia del mismo que fuera solicitada por el organismo sumariante el 05/05/2016 (v.

    detalle fs. 129).

  3. El memorial luce agregado a fs. 133/8.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33259546#241280857#20190823110228348 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta achacada.

    1. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 6363/17 (v. fs. 65), el dictamen jurídico (v. fs.

    89/100) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que las imputaciones de marras no pueden calificarse de formales y menos aún considerarse como menores, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe...

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