Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 007798/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 134651/18)

Expediente N° COM 7798/2019 AL Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-343-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 89/91) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 750 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 3, aparts. 2 y 3 de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico por la abogada sumariante (v. fs. 47) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador “Cooperativa Agropecuaria de la Violeta Limitada” (dedicada a la venta al por mayor en comisión o consignación de cereales, v. fs. 6).

    Concretamente, se le imputó durante el período corrido entre el 01/07/17 y el 01/07/18 no haber realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgos determinados por el Decreto n° 658/96, a 36 trabajadores expuestos con motivo de sus tareas (v. detalle fs. 76 y 77).

  3. El memorial luce agregado a fs. 92/101.

  4. En lo atinente a la imputación formulada (v.gr.

    realización de los exámenes médicos) y frente a la normativa en cuestión (Resolución S.R.T. n° 37/10) resulta menester precisar ciertos aspectos sobre Fecha de firma: 10/09/2019 los cuales será juzgada la conducta de la recurrente.

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33393458#242155715#20190906104401041 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F Es criterio sostenido por esta S., que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta S., 01/05/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 78/07; Reg. de Cámara n° 013339/10; íd., 19/04/11, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 535/09, Reg. de...

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