Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 026665/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26665/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

  1. Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló

    en fs. 89/101 la Resolución Administrativa que obra en fs. 72/74, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente en relación al empleador Obispado de Morón Instituto Adveniat, en el período correspondiente al año 2011, por incumplimiento a lo dispuesto en:

    1. el artículo 6 inciso f) de la Resolución S.R.T. n° 552/01 y el artículo 31 inciso 1 apartado a) de Ley 24.557, toda vez que no denunció el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; b) el artículo 3°, incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T.

    n° 37/10, toda vez que no ha realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas.

  3. Como la recurrente plantea en fs. 98 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32800810#222109182#20190910084228416 planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).

    Con relación al planteo de prescripción de fs. 92 cabe recordar que las sanciones administrativas integran el derecho penal especial (Fallos 156:100; 184:162; 239:449; 267:457; 287:76; 289:336; 290:202), lo que motiva la supletoria aplicación de los principios generales y normas de derecho penal común (Fallos 184:417; 202:293; 235:501; 287:76; 289:336; 290:202).

    Por esa razón, el vacío legal que existe en lo atinente a la prescripción en materia disciplinaria –carácter que ostenta la sanción aplicada a Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por el organismo de contralor– debe ser suplido por la remisión a disposiciones análogas, resultando así aplicables al caso los plazos...

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