SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteCOM 011184/2019/CA001
Número de registro242839039

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. SRT N°023754/17)

Expediente N° COM 11184/2019 AL Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-100-APN-SRT#MPYT (v. fs. 129/132) que impuso a Omint A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apart. c) de la Ley n° 24.557.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente laboral padecido el 03/01/17 por el Sr. M.E.M..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 129).

  3. El memorial luce agregado a fs. 133/144.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de ausencia de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 139, pto. a.3), adelantándose que el mismo no recibirá favorable acogimiento.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sig., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33564512#242839039#20190906102939742 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno...

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