SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteCOM 016002/2019/CA001
Número de registro242320076

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART S.A. A.R.T.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 072720/18)

Expediente N° COM 16002/2019 AL Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-1171-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 132/4), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 94/5), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Frigorífico Los Tres S.A. y respecto a su establecimiento situado en la Av. L. de la Torre n° 2699, de esta ciudad. Concretamente se le imputó no haber cumplido en el año 2017 con la frecuencia de visitas establecidas mínimas según el Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) N° 151130, (elaboración de fiambres y embutidos v. fs. 2), el cual establece una periodicidad de una vez por año calendario a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo.

  3. El memorial luce agregado a fs. 137/145.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 140, pto.

    V.-2).

    Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33720698#242320076#20190906111339405 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, ed. A.P., Bs. As. 1974, p. 214).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a...

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