Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Junio de 2019, expediente COM 009965/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9965/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

  1. S.M.A.S. apeló en fs. 168/170 la Resolución Administrativa que luce en fs. 164/167, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto del empleador N.R.M. y V.N.M.S., en relación al establecimiento sito en Rauch 942, R., Provincia de Santa Fe, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. n° 1/05, toda vez que no habría denunciado los incumplimientos de su afiliado al Programa de Acciones de Prevención Específica (P.A.P.E.)

    detectados en las visitas de fechas 30.4.15 y 30.6.15.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33506308#236970158#20190625083556852 La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 153/163 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Cabe arribar con relación al rigorismo formal denunciado en fs. 168, toda vez que no resulta factible considerar la falta como menor cuando involucra materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos...

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