Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2019, expediente COM 012041/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

12.041/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 184.935/16)

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Gobernación de la Provincia de Santiago del Estero la resolución dictada a fs. 80/83 que le impuso una multa de 350 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 36, inc. 1, ap. d) de la ley 24.557 pues, con relación al reclamo de pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) efectuado por la trabajadora K.N.S., la aseguradora no habría presentado oportunamente la documentación requerida por el organismo de contralor.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 58/63 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 95/96, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que el incumplimiento endilgado sería inexistente, toda vez que habría contestado el requerimiento en tiempo y forma y que la multa impuesta resultaría impositiva y autoritaria.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33599154#236932743#20190625130131965 3.) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha...

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