Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Junio de 2019, expediente COM 014186/2019

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14186 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 77198/16)

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs. 187/190 que le impuso una multa de 650 MOPRES toda vez que, respecto del empleador F.H.M., en relación al establecimiento sito en Bernardo de Irigoyen 450, J.M., Bs. As, y respecto a su inclusión en la muestra N° 10 (2015 – 2017) del Programa de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pyme, la aseguradora habría incurrido en los siguientes incumplimientos: a. no habría informado a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la visita de verificación realizada con fecha 24.06.16, violentado lo dispuesto en el A.V., pto. 6 b), c) y d) de la Res. SRT N°

    741/10 y b. no habría cumplido con lo solicitado por el organismo de control, respecto a la remisión de documentación respaldatoria de la nómina del personal expuesto a agentes de riesgo, por lo que habría incumplido con el art. 36, inc. 1, ap.

    d) de la Ley 24.557.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 163/168 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 203/205, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no exisitirían los incumplimientos endilgados, agregando que las imputaciones corresponderían a meras formalidades. Por otro lado, sostuvo que la acusación que Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33667358#236704734#20190613083437568 realizó la SRT luciría huérfana de fundamentos, al tiempo que solicitó la aplicación del principio in dubio pro administrado, por entender que la imputación admitiría dudas.

    Finalmente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    Liminarmente, cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    131 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs. 187/190).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 187/190 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.-

    3.1. En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta S. que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33667358#236704734#20190613083437568 suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta S. A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las...

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