Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Junio de 2019, expediente COM 012237/2019

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12237 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 269525/16)

Buenos Aires, 7 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta ART S.A. apeló la resolución administrativa obrante a fs.

    263/265 que le impuso una multa de 350 MOPRES, pues con relación al empleador MONTAJES NEPAR S.A., habría infringido en los siguientes incumplimientos:

    respecto del establecimiento sito en calle Estrada N° 575, Campana, Provincia de Buenos Aires 1) no habría denunciado, oportunamente, la falta de presentación por parte del empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL –Anexo I), en oportunidad de renovación automática del contrato de afiliación de fecha 01.11.15, en tanto lo hizo el día 03.02.16, por lo que incumpliría con lo dispuesto en el artículo 20, in fine, de la Res SRT N° 463/10 y el Anexo VI, punto 2. a.i. y 2. d. de la Res. SRT N° 741/10, 2.) No habría denunciado, dentro del plazo establecido, la falta de presentación por parte del empleador en presentar las nóminas de personal expuesto a agentes de riesgo correspondiente a los establecimientos sito en calle Estrada N° 575, Campana, Provincia de Buenos Aires y Colectora Sur N° 1475, ambos de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de renovación automática del contrato de afiliación de fecha 01.11.15, en tanto tenía plazo para hacerlo hasta el día 11.12.15 y lo hizo el día 08.04.16, por lo que incumpliría con lo dispuesto en el Anexo X, punto 2.1.2 y en el Anexo XI de la Resolución SRT N° 741/10, y 3.) no habría denunciado la falta presentación por parte del empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL –Anexo I)

    correspondiente al establecimiento sito en Colectora Sur N° 1475, Campana, Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33609706#236307481#20190607103932379 Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de renovación automática del contrato de afiliación de fecha 01.11.15, en tanto tenía plazo para hacerlo hasta el día 11.12.15, por lo que incumpliría con lo dispuesto en el artículo 20, in fine, de la Res SRT N°

    463/10 y el Anexo VI, punto 2. a.i. y 2. d. de la Res. SRT N° 741/10.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 244/251 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce en fs. 281/291, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que la imputación endilgada no correspondía y que el quantum de la multa, se evidenciaría muy elevado en razón de la falta tornándose contrario al más elemental principio de proporcionalidad, y consecuentemente, al de razonabilidad de todo acto administrativo, tornándose dicha sanción verdaderamente confiscatoria.-

    Finalmente, se agravió del valor de la sanción solicitando a tal efecto que se aplique la ley más benigna teniendo en cuenta el tiempo de la infracción.-

  3. ) La falta imputada:

    3.1 En lo que a la comisión de la falta concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos expuestos en el descargo de fs. 213/217 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 244/251.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción imputada.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33609706#236307481#20190607103932379 3.2. De las constancias objetivas de esta instrucción sumarial resulta que la aseguradora no ha denunciado oportunamente ante la SRT, en relación del empleador MONTAJES NEPAR S.A, respecto del establecimiento sito en calle Estrada N° 575, de Campana, Provincia de Buenos Aires, la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales –Anexo I-. En efecto, de las constancias glosadas se desprende que la fecha de la renovación automática del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR