Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente COM 026108/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 128978/15)

Expediente N° COM 26108/2018 AL Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-2752-APN-

    SRT#MT (v. fs. 485/8) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en los arts.

    14 y 16 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 441), a la cual la S. remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador J.D.V., conforme su inclusión en la Muestra n° 9 (2014-2016) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P.y.M.E.S.).

    Concretamente se le imputó:

    i) no haber remitido, mediante los mecanismos legales establecidos en la normativa vigente, un Informe Mensual respecto al seguimiento de las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) de los establecimientos situados en:

    a) Av. Santa Fe n° 3219 de esta ciudad (visita realizada el 15/04/15, en la que se verifican M.P.A. n° 1 n° 2 y n° 3); Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32780514#243825984#20190916093903067 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F b) Av. Corrientes n° 5296 de esta ciudad (visitas realizadas los días 25/03/15, en la que se verifican M.P.A. n° 1, n° 2 y n° 3 y 22/04/15 en la que se verifican M.P.A. n° 3, n° 4 y n° 5):

    c) calle R. n° 601, de esta ciudad (visitas realizadas los días 18/03/15 en la que se verifican M.P.A. n° 1, n° 2 y n° 3 y 15/04/15 en la que se verifican M.P.A. n° 2, n° 3, n° 4, n° 5 y n° 6); y, d) Av. Santa Fe n° 3331, de esta ciudad (visita realizada el 15/04/15 en la que se verifican M.P.A. n° 1, n° 2 y n° 3); y, ii) no haber denunciado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos del empleador a las M.P.A. incorporadas al P.A.P.E. (Anexo V) de los siguientes establecimientos:

    a) Av. Corrientes n° 5296 (visitas realizadas los días 25/03/15, incumple M.P.A. n° 3 y 22/04/15 incumple las M.P.A. n° 4 y n° 5); y, b) calle R. n° 601, de esta ciudad (visitas realizadas los días 18/03/15 incumple las M.P.A. n° 2 y n° 3 y 15/04/15 incumple M.P.A. n° 4, n° 5 y n° 6), atento lo que luce descripto en la resolución recurrida (v. detalle fs. 485/6).

  3. El memorial luce agregado a fs. 496/521.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 501, primer párr., y fs. 510, pto. a.2).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32780514#243825984#20190916093903067 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes...

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