Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Mayo de 2019, expediente COM 004649/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 4649/2019/CA01 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 244/246 que dispuso imponerle una multa de 350 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 261/270.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque no habría acreditado la documentación respaldatoria de una visita, en el marco del programa de acción de prevención específicas (P.A.P.E.) - Anexo V, todo ello, conforme a lo detallado a fs. 244 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 195.

    La norma que se consideró incumplida fue el artículo 36, inciso 1, apartado d)

    de la ley 24.557.

    La recurrente destaca en el memorial que siempre actuó

    conforme a lo establecido por las normas de riesgos del trabajo. Asimismo, manifiesta que los incumplimientos resultarían de carácter formal, pero en definitiva, no ha aportado argumentos que permitan apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa.

    De las constancias obrantes en autos no surge que la A.R.T. haya obrado de manera diferente al proceder que aquí se le reprocha. En el caso en análisis, al tratarse de un establecimiento encuadrado entre los que registran alta siniestralidad, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores del lugar, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

    N° 4649/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33237369#235503547#20190527101452497 Las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la S. ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA A.R.T. S.A. s/

    organismos externos" (expte. 45142.10), del 3.02.12, entre muchos otros.

    En lo que aquí interesa, cabe destacar que la función de informar al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del...

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