Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Mayo de 2019, expediente COM 002934/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 2934/2019/CA01 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 M. impuesta en fs.

183/185. El memorial se encuentra glosado en fs. 204/211.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. que habían sido indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional respecto de un trabajador, relacionada con interconsulta con médico especialista en cirugía vascular periférica, de acuerdo a las particularidades descriptas en fs. 129.

    Surge de los elementos obrantes en el presente sumario que las prestaciones de referencia fueron puestas a disposición del paciente excediendo el plazo de diez días corridos desde la notificación del dictamen, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 y el artículo 2, párrafo segundo de la resolución SRT 1378/07.

    Las alegaciones de quien apela, centradas principalmente en destacar la culpa del trabajador, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le cabe, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

    En primer lugar, resulta oportuno ponderar lo sostenido por este Tribunal en cuanto a que son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T.

    debe brindar a la trabajadora accidentada. Así, los dictámenes emitidos aquéllas tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 2934/2019CA01 #33161669#235512995#20190527103644420 Cabe resaltar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR