Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 006286/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LATITUD SUR A.R.T.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 62704/17)

Expediente N° COM 6286/2019 AL Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4096-APN-

    SRT#MT (v. fs. 105/7) que impuso a Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto el art. 4 de la Resolución S.R.T. n° 198/16.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 59), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en tanto no remitió

    el informe de los procesos judiciales al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.), en el plazo establecido por la normativa – v.gr. 15 días hábiles-

    respecto al período octubre-diciembre 2016, conforme luce indicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 105 y anexos IF-2018-36154090-APN-

    GAJYN#SRT, fs. 86; IF-2018-36154014-APN-GAJYN#SRT, fs. 88, e IF-2018-

    36154138-APN-GAJYN#SRT, fs. 90).

  3. El memorial luce agregado a fs. 108/115 (y copia en fs.

    122/8).

  4. De manera previa parece atinado dar tratamiento al planteo de falta de motivación y fundamento jurídico de la decisión recurrida (v. fs. 110).

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33310725#231599977#20190503131815127 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR