Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Abril de 2019, expediente COM 023311/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 23311/2018/CA01 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 142/144 que dispuso imponerle una multa de 650 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 158/170.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque habría confeccionado el programa de acción de prevención específicas (P.A.P.E.) - Anexo V sin fecha de suscripción; no habría remitido la documentación respaldatoria respecto de una visita y, por otra parte, del relevamiento general de riesgos laborales (R.G.R.L.) - Anexo I, todo ello, conforme a lo detallado a fs. 142 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 79. Las normas que se consideraron incumplidas fueron la resolución SRT 1/05 en sus artículos 12 y 18 y el artículo 36, inciso 1 de la ley 24.557.

    La recurrente destaca en el memorial que siempre actuó

    conforme a lo establecido por las normas de riesgos del trabajo. Asimismo, manifiesta que los incumplimientos resultarían de carácter formal, pero en definitiva, no ha aportado argumentos que permitan apartarse de lo dicho por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa.

    De las constancias obrantes en autos no surge que la A.R.T. haya obrado de manera diferente al proceder que aquí se le reprocha. En el caso en análisis, al tratarse de un establecimiento encuadrado entre los que registran Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.N. 23311/2018CA01T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #32607207#232063414#20190416092912139 alta siniestralidad, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores del lugar, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Asimismo, este Tribunal se ha expedido reiteradamente en relación con la obligación legal de las A.R.T. de anoticiar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la renuencia por parte de los empleadores a cumplimentar los respectivos requerimientos relacionados con las acciones de prevención, deber éste que se encuentra...

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