Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 028769/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 284767/17)

Expediente N° COM 28769/2018 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3221-APN-

    SRT#MT (v. fs. 77/9) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apart. b) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 33) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro laboral acaecido el 24/11/17 a la Sra. M.C.E..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada (v. detalle fs. 77).

  3. El memorial luce agregado a fs. 80/9.

  4. Respecto a la conducta atribuida a la sumariada, el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza propinada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    33/40 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32903876#228117154#20190408113644808 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Es de ponderar, que la falta enrostrada no puede calificarse de "formal" y menos aún ser considerada como "menor" o “insignificante” como luego se verá, cuando se trata de una materia como la que exhibió el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T.

    deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro.

    En lo tocante al plazo para otorgar las prestaciones médicas en especie...

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